CARTA DEL TRABAJO ITALIANO
La Carta del Trabajo Italiano fue escrita el 29 de Abril
de 1927 y es el tratado político-económico que proclama explícitamente los
principios y propósitos de la teoría económica del Fascismo y el
establecimiento del Estado Corporativo Nacionalista y Autárquico, la
organización colectiva de los trabajadores, en dirección a la defensa de sus
intereses y de mejores condiciones de trabajo, en perfecta armonía entre los
empleadores y los intereses de la Nación sin lucha de clases.
Muchas de las conquistas laborales actuales como el seguro social, vacaciones
remuneradas, préstamos para vivienda, etc; eran una realidad en la Italia
Fascista, mientras que en las Democracias burguesas occidentales y la Unión
Soviética eran inexistentes.
EL ESTADO CORPORATIVO Y SU ORGANIZACIÓN
I
La Nación es un organismo que tiene fines, vida y medios de acción superiores,
en potencia y duración, a los individuos divididos o agrupados que la
componen. Es una unidad moral, política y económica, que se realiza
integralmente dentro del Estado Fascista.
II
El trabajo en todas sus formas organizadas y ejecutivas, intelectuales,
técnicas, manuales, es un deber social, desde este punto de vista y solamente
bajo este aspecto, está tutelado por el Estado.
Desde el punto de vista nacional, el conjunto de la producción es unitario;
sus finalidades son unitarias y se resumen en el bienestar de los individuos y
en el desarrollo de la potencialidad nacional.
III
La organización sindical o profesional es libre. Pero solamente el Sindicato,
legalmente reconocido y sometido al control del Estado, tiene derecho a
representar legalmente toda la categoría de patronos o de trabajadores por la
cual está constituido: a tutelar sus intereses frente al Estado y a las demás
asociaciones profesionales; a estipular contratos colectivos de trabajo,
obligatorios para todos los pertenecientes a la categoría; imponerles
contribuciones y ejercitar, respecto a ellos, funciones delegadas de interés
público.
IV
En el contrato colectivo de trabajo es la expresión concreta de la solidaridad
entre los varios factores de la producción, mediante la conciliación de los
intereses opuestos de los patronos y de los trabajadores, y su subordinación a
los intereses superiores de la producción.
V
La Magistratura del Trabajo es el órgano con el cual el Estado interviene para
arreglar las controversias del trabajo, sea por lo que se refiere a la
observancia de los pactos y demás normas existentes, sea a la determinación de
nuevas condiciones de trabajo.
VI
Las asociaciones profesionales legalmente reconocidas garantizan la igualdad
jurídica entre los patronos y los trabajadores, mantienen la disciplina de la
producción y del trabajo y fomentan su perfeccionamiento.
Las Corporaciones constituyen la organización unitaria de las fuerzas de la
producción y representan integralmente sus intereses.
En virtud de esta representación integral, siendo los intereses de la
producción intereses nacionales, las Corporaciones están reconocidas por la
ley como órganos del Estado.
Como representantes de los intereses unitarios de la producción, las
Corporaciones pueden emanar normas obligatorias sobre la disciplina de las
relaciones de trabajo, así como sobre la coordinación de la producción,
siempre que las asociaciones confederadas les hayan otorgado los poderes
necesarios.
VII
El Estado corporativo considera la iniciativa privada en el campo de la
producción como el medio más eficaz y más útil para el interés de la Nación.
Siendo la organización privada de la producción una función de interés
nacional, el organizador de la empresa es responsable frente al Estado de la
orientación de la producción.
De la colaboración de las fuerzas productivas deriva la reciprocidad de
derechos y deberes entre ellas. El trabajador en general, sea técnico,
empleado u obrero, es un colaborador activo de la empresa económica, cuya
dirección está a cargo del patrono, que es el responsable.
VIII
Las asociaciones profesionales de patronos tienen la obligación de fomentar
con todos los medios, el aumento de la producción, su perfeccionamiento y la
reducción del coste. Las representaciones de quienes ejercen una profesión
liberal o un arte y las asociaciones de empleados públicos, contribuyen en la
tutela de los intereses del arte, de la .ciencia y de las letras, y en el
perfeccionamiento de la producción y en la consecución de los fines morales
del ordenamiento corporativo.
IX
La intervención del Estado en la producción, económica se verifica solamente
cuando falte o sea insuficiente la iniciativa privada o cuando estén en juego
intereses políticos del Estado, Dicha intervención puede asumir la forma de
control, del fomento y de la gestión directa.
En las controversias colectivas del trabajo, no se puede dar lugar a la acción
judicial sin que antes el órgano corporativo no haya intentado la
conciliación.
En las controversias individuales concernientes a la interpretación y la
aplicación de los contratos colectivos de trabajo, las asociaciones
profesionales tienen, facultad para intervenir en pro de la conciliación.
Para semejantes controversias, la competencia pasa a la magistratura
ordinaria, complementada* con asesores designados por las asociaciones
profesionales interesadas.
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE LAS GARANTÍAS DEL TRABAJO
XI
Las asociaciones profesionales tienen la obligación de regular, mediante
contratos colectivos, las relaciones del trabajo entre las categorías de los
patronos y de los trabajadores por ellas representadas.
El contrato colectivo de trabajo se estipula entré asociaciones de primer
grado, bajo la guía y el control de las organizaciones centrales, salvo la
facultad de substitución por parte de la asociación de grado superior, en los
casos previstos por la ley y por los estatutos.
So pena de nulidad, cada contrato colectivo de trabajo debe contener normas
precisas sobre las relaciones disciplinarias, sobre el período de aprendizaje,
sobre la cuantía y pago de la retribución y el horario de trabajo.
XII
La acción del sindicato, la obra conciliadora de los órganos corporativos y el
fallo de la Magistratura del trabajo garantizan la proporción del salario
conforme a las necesidades normales de la vida, a las posibilidades de la
producción y al rendimiento del trabajo.
La determinación del salario no está supeditada a ninguna norma general y está
confiada al acuerdo de las partes en los contratos colectivos.
XIII
Los datos obtenidos por las Administraciones públicas, por el Instituto
central de estadística y por las asociaciones profesionales legalmente
reconocidas, respecto a las condiciones de la producción y del trabajo, a la
situación, del mercado monetario y a las variaciones del tenor de vida de los
prestadores de obra, coordenados y elaborados por el Ministerio de
Corporaciones, sugerirán el criterio para armonizar entre ellas los intereses
de las diferentes categorías y clases y los de éstas con el interés superior
de la producción.
XIV
La retribución debe ser asignada en la forma más conforme con las exigencias
del trabajador y de la empresa.
Cuando la retribución se fije a destajo, y la liquidación de los destajos se
haga por periodos superiores a la quincena, tienen que ser concedidos
anticipos quincenales o semanales de adecuada cuantía.
El trabajo nocturno, no comprendido en regulares turnos periódicos, se
retribuye con el aumento de un tanto por ciento respecto al trabajo diurno.
Cuando el trabajo se retribuya a destajo, las tarifas de destajo deben
determinarse de modo que el obrero laborioso, de normal capacidad de trabajo,
pueda conseguir una ganancia mínima además del sueldo base.
XV
El prestador de obra tiene derecho al descanso semanal en coincidencia con los
domingos. Los contratos colectivos aplicarán tal principio teniendo en cuenta
las normas de leyes existentes, las exigencias técnicas de la empresa, y, en
los límites de dichas exigencias, procurarán al mismo tiempo que se respeten
las festividades civiles y religiosas según las tradiciones locales. El
horario de trabajo tendrá que ser intensa y escrupulosamente observado por el
prestador de obra.
XVI
Después de un año de ininterrumpido servicio, el prestador de obra en las
empresas de trabajo continuo, tiene derecho a un periodo anual de vacaciones
retribuido.
XVII
En las empresas de trabajo continuo, el trabajador, en caso de cese en las
relaciones de trabajo, por despido sin culpa, tiene derecho a una
indemnización proporcionada a los años de servicio. Dicha indemnización
también es debida en caso de muerte del trabajador.
XVIII
En las empresas de trabajo continuo, el traspaso del negocio no rescinde el
contrato de trabajo, y el personal adicto a tal empresa conserva sus derechos
frente al nuevo titular. Asimismo la enfermedad del trabajador, si no pasa de
una determinada duración, no rescinde el contrato de trabajo. La llamada al
servicio militar o al de la Milicia Voluntaria de Seguridad Nacional (MVSN),
no es causa de despido.
XIX
Las infracciones de la disciplina y los actos que perturben la marcha normal
del negocio, cometidos por los trabajadores, están castigados según la
gravedad de la falta, con multas, con suspensión del trabajo y, en los casos
más gravea con inmediato despido sin indemnización.
XX
El prestador de obra recién entrado en una empresa, está sujeto a un período
de prueba, durante la cual es recíproco el derecho a la rescisión del
contrato, sin más que el pago de la retribución por el tiempo en que
efectivamente se prestó el trabajo.
El contrato colectivo del trabajo también extiende sus beneficios y su
disciplina a los que trabajan a domicilio. El Estado dictará varias normas
para asegurar la policía y la higiene del trabajo a domicilio.
DE LAS OFICINAS DE COLOCACIÓN
XXII
El Estado precisa y controla el fenómeno de la ocupación y de la desocupación
de los trabajadores, índice general de las condiciones de la producción y del
trabajo.
XXIII
Las oficinas de colocación están constituidas sobre una base paritética y bajo
el control de los órganos corporativos del Estado. Los patronos tienen la
obligación de asumir los prestadores de obra por mediación de dichas oficinas.
Tienen la Facultad de escoger entre los inscritos en las listas, prefiriendo a
los que pertenezcan al Partido y a los Sindicatos Fascistas, según la
antigüedad de inscripción.
XXIV
Las asociaciones profesionales tienen la obligación de seleccionar los
trabajadores a fin de elevar cada vez más su capacidad técnica y su valor
moral.
XXV
Los órganos corporativos vigilan para que las leyes sobre la prevención de
infortunios y sobre la policía del trabajo sean observadas por los individuos
sujetos a las asociaciones colegadas.
DE LA PREVISIÓN. DE LA ASISTENCIA, DE LA EDUCACIÓN Y DE LA INSTRUCCIÓN
XXVI
La previsión es una alta manifestación del principio de colaboración. El
patrono y el prestador de obra deben contribuir proporcionalmente en los
gastos. El Estado, mediante loa órganos corporativos y las asociaciones
profesionales, procurará coordinar y unificar lo más posible el sistema y los
institutos de previsión.
XXVII
El Estado fascista propone:
1) El perfeccionamiento del seguro contra los infortunios;
2} El mejoramiento y la extensión del seguro-de maternidad;
3) El seguro contra las enfermedades profesionales y contra la tuberculosis,
como tránsito hacía el seguro general contra todas las enfermedades;
4) El perfeccionamiento del seguro contra la desocupación involuntaria.
5) La adopción de especiales formas de seguros-dótales para los jóvenes
trabajadores.
XXVIII
Incumbe a las asociaciones de trabajadores la tutela de sus representados en
las gestiones administrativas y judiciales, referentes al seguro contra
infortunios y a los seguros sociales.
En los contratos colectivos de trabajo quedará establecida, cuando
técnicamente sea posible, la constitución de cajas mutuas para enfermedad con
la contribución de los patronos y de los prestadores de obra y cuya
administración estará a cargo de representantes de ambos y bajo la vigilancia
de los órganos corporativos.
La asistencia a sus representados, sean o no socios, es un derecho y un deber
de las asociaciones profesionales. Estas deben ejercitar directamente sus
funciones de asistencia y no pueden delegarlas en otras entidades o
institutos, como no sea por -objetivos de índole general, que excedan de los
intereses de cada categoría.
XXX
La educación y la instrucción de sus representados, socios y no socios,
especialmente la instrucción profesional, es uno de los principales deberes de
las asociaciones profesionales. Estas deben secundar la acción de las Obras
Nacionales relativas al post-trabajo y a las demás iniciativas de educación.
Benito Mussolini